Es de gran importancia como ciudadanos responsables, conocer nuestros derechos y ejercerlos conforme indica la ley.
SON DERECHOS DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS:
I. Gozar de las garantías que otorgan nuestra constitución política de los Estado Unidos Mexicanos.
II. A no ser discriminados por motivos de su origen étnico o nacional, de genero, de edad, de las discapacidades, de la condición social, de la condición de salud, de la religión, de las opiniones, de las preferencias, del estado civil o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga el objeto de anular los derecho y libertades de las personas.
III. Todo individuo tiene derecho a recibir educación, el estado, la federación y Municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria que conforman la educación básica obligatoria. dicha educación será laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
IV. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
V. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
VI. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de nuestra Constitución.
VII. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
VIII. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
IX. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
X. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
XI. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
XII. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE APODACA, NUEVO LEÓN, MÉXICO.
SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y ATENCION CIUDADANA
Disposiciones de Observancia General
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS
XIII. Toda persona sin necesidad de interés alguno acreditar o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información publica, a sus datos personales o a la rectificación de estos. Toda persona tiene derecho de ejercer libremente su derecho de petición , siempre que se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa y los funcionarios y empleados públicos respetaran dicho ejercicio generando acuerdo escrito de la autoridad a quien va dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve del peticionario.
XIV. Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito.
XV. Libre transito. Toda persona tiene derecho para entrar en la republica o salir de ella, viajar por su territorio y mudar su residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
XVI. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la cause legal del procedimiento.
XVII. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que establezca la ley.
XVIII. Toda persona tiene derecho a que se le administra justicia por tribunales, que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fije las leyes.
XIX. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
XX. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo siempre que no constituya delito o falta penada por la ley.
SON PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. LOS DERECHOS O PRERROGATIVAS DE LOS CIUDADANOS SE SUSPENDEN: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 Constitucional. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
FUENTE : Orden Juridico.gob
IMAGEN : Web.